U.D.Mutilvera

Nuestra entidad aglutina equipos en todas las categorías con más de 800 jugadores en formación continua con una metodología propia.

Sección

PREÁMBULO

El Protocolo de protección de la infancia y la adolescencia de la U.D. Mutilvera, muestra el compromiso ético y legal de la entidad con la protección y buen trato y para ello se centra en cinco objetivos:

 

  1. Definir las bases del protocolo de protección
  2. Crear conciencia
  3. Prevenir riesgos y realizar formación
  4. Coordinar con terceros
  5. Seguir y evaluar la política empleada

 

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia tiene como objetivo, y así se recoge en su artículo 1, “garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de la personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daños en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida”.

 

A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia1, la prevención y protección contra la violencia contra la infancia y la adolescencia es una labor de todas y todos, por lo que se debe dar a conocer y potenciar la salvaguardia en los diferentes ámbitos de actuación y crear entornos seguros en los que poder disfrutar de la práctica de fútbol y fútbol sala.

(1 BOE-A-2021-9347)

 

Se trata de una Ley Orgánica que se relaciona con los compromisos y metas del Pacto de Estado contra la violencia de género, así como de la Agenda 2030 en varios ámbitos.

 

Se trata de un protocolo de obligado cumplimiento por parte de todos los estamentos que componen la U.D. Mutilvera y en aquellos casos en los que trata con menores de edad.

OBJETIVOS

Los objetivos que se marca el presente Protocolo son de obligado cumplimiento por todas las personas que forman parte de la U.D. Mutilvera.
Los principales objetivos del presente protocolo son:

  • Velar por el cumplimiento de los derechos de la infancia que participa en actividades de fútbol y fútbol sala.
  • Minimizar situaciones de riesgo que puedan suponer una amenaza de violencia para niños, niñas y adolescentes.
  • Elaborar un plan de formación dirigido a personal de la U.D. Mutilvera.
  • Elaborar protocolos y procedimientos de prevención y protección de la infancia y adolescencia en el ámbito de actuación de la U.D. Mutilvera.
  • Promover actividades de sensibilización y concienciación sobre derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Implantar un sistema de seguimiento para garantizar el cumplimiento de los protocolos.
  • Cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • Crear entornos seguros de protección y seguridad para la infancia y la adolescencia contra la violencia en el ámbito de actuación de la U.D. Mutilvera.
  • Promover el buen trato de forma integral para la infancia y la adolescencia.

DEFINICIONES

Se debe tener especial atención a las diversas situaciones, como son:

1.- Abuso: que se puede producir de las siguientes formas:


a) sexual:

- Sin contacto físico: seducción verbal explícita, exposición de los órganos sexuales con el fin de obtener placer sexual, masturbaciones o actos sexuales delante de una persona menor de edad y siendo conscientes de que está mirando y buscando excitación sexual.

- Vejación sexual: tocar de modo intencionado órganos sexuales de una persona menor de edad, forzando, alentando o permitiendo que este tocamiento lo realice la persona menor de edad a la persona adulta.

- Contacto sexual genital: penetración digital o con objetos, sexo oral o penetración vaginal / anal.

- Cualquier otra situación donde la persona menor de edad sea utilizada como objeto de satisfacción sexual.

b) físico por negligencia:

- Entrenamientos con condiciones climáticas extremas sin el uso del equipamiento adecuado y las medidas preventivas necesarias, siendo conocedores y conocedoras del prejuicio que se pueda causar a la salud.

- Obligar a una persona menor de edad a competir en estado de enfermedad o lesión.

 

2.- Acoso: comportamiento prolongado de agresión o intimidación física, verbal o social intencionada, de una o varias personas hacía el compañero o la compañera más débil y que puede ser ejercido en un entorno físico o utilizando las nuevas tecnologías.
Puede producirse de las siguientes formas:

 

a) Acoso sexual: cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, no deseado, dirigido contra una persona con el propósito de atentar contra su dignidad o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. 

b) Acoso por razón de sexo: comportamientos verbales o no verbales realizados a una persona en función de su sexo con el propósito de atentar contra su dignidad o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Este tipo de acoso afecta negativamente a la cohesión del grupo y al bienestar del grupo, repercutiendo en el rendimiento individual y de grupo, pudiendo conllevar al abandono temprano de los estudios o de la práctica deportiva.

c) Acoso por expresión o identidad de género: cualquier comportamiento que por razones de expresión o identidad de género se realice con el propósito de atentar contra la dignidad y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

 

3.- Bullying: comportamientos agresivos físicos, verbales o psicológicos, no deseados, que se producen entre jóvenes de forma reiterada a lo largo del tiempo, y que causan daños físicos, emocionales, sociales o educacionales a la víctima.

 

4.- Ciberbulliyng: uso de tecnologías de la información y la comunicación para hacer bullying a través de mensajes de texto, redes sociales, teléfono móvil, fotos, vídeos, etc.

 

5.- Grooming: acciones emprendidas deliberadamente por una persona adulta y cuyo fin es ganarse la confianza de la persona menor de edad para instarle al envío de fotos o vídeos de contenido sexual.

 

6.- Voto de silencio o secretismo: que se puede producir de las siguientes formas:

 

a) Desacreditar a la víctima de forma que no tenga otra elección que permanecer en esa situación.

b) Amenazar a la víctima. Se trata de situaciones que están íntimamente relacionadas con el chantaje y el desbalance de poder.

 

7.- Maltrato: que se puede producir de las siguientes formas:

 

a) Físico: mediante:

- Agresión física directa que puede provocar un daño y / o lesión.

- La intensidad del entrenamiento y / o la exigencia de las competiciones.

- Uso de sustancias dopantes.

- Participación en competiciones con lesiones.

- El uso de castigos que provoquen dolor físico.

 

b) Emocional: mediante:

- Uso de críticas, insultos, sarcasmo, intimidación, vejaciones reiteradas, etc.

- Utilizando unas expectativas altas sobre la persona menor de edad que le genere presión, ansiedad, o perjuicio para su salud.

- Considerar que la valía de una persona está ligada a la consecución de logros.

- Generar situaciones de rechazo, como es el excluir a una persona de los entrenamientos y / o competiciones o realizar constantes valoraciones negativas.

- Amenazar con el castigo físico o la humillación pública si no se cumplen las expectativas marcadas.

 

8.- Novatadas: se trata de obligar a nuevas personas en los equipos a llevar a cabo actos de iniciación simbólica, pudiendo llegar a ser humillantes, vejatorios o de connotación sexual, llevados a cabo por compañeros o compañeras, cuya autoridad radica en el hecho de llevar más tiempo en el mismo equipo.

 

9.- Violencia: cualquier tipo de maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias, calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a la pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.

 

10.- Entornos seguros: aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social.

 

11.- Buen trato: aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, garantiza un cuidado cálido y cercano que se ajusta a sus necesidades y fases de desarrollo, y proporciona figuras vinculares seguras y promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes.